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Ayudas del Instituto Andaluz de la Mujer: convocatoria 2010 para subvenciones a empresas de mujeres.
Lunes, 08 Febrero 2010
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 Con fecha 2 de febrero de 2010 se ha publicado en el BOJA la Convocatoria para el ejercicio 2010 para las subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial.
El plazo para presentación de solicitudes empieza el día 3 de febrero de 2010, finalizando el día 2 de marzo de 2010.
Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de mujeres, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean más de diez trabajadoras y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica. 

Con fecha 2 de febrero de 2010 se ha publicado en el BOJA la Convocatoria para el ejercicio 2010 para las subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial.
El plazo para presentación de solicitudes empieza el día 3 de febrero de 2010, finalizando el día 2 de marzo de 2010.

Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de mujeres, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean más de diez trabajadoras y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica. También podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades cooperativas que cumplan los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior con excepción del referido al número de trabajadoras, cuyo máximo será cincuenta.

Se considera empresa de mujeres, aquélla participada por mujeres al menos en el 51% de su capital y cuya administración corresponda a una mujer.

En el momento de la presentación de la solicitud NO SERÁ NECESARIO APORTAR NINGUNA DOCUMENTACIÓN
El Instituto Andaluz de la Mujer se reserva la potestad de requerir, antes de la propuesta de resolución, cuanta documentación sea necesaria para la elaboración de la misma.
Se podrán conceder subvenciones para cubrir los siguientes gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos presentados:

Bienes materiales:
- Inversiones en bienes de equipos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose dentro de este apartado aquellos gastos en bienes que favorezcan el desarrollo sostenible.
- Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

Bienes inmateriales:
- Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.
- Servicios externos de elaboración e implantación de Planes de igualdad, de prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad.
- Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, la cooperación entre empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.
- Gastos de realización del material de promoción exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y servicios externos para la participación en ferias siempre que se trate de la primera participación de la empresa en una determinada feria o exposición.
- Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Sevilla, 19 de junio 2009 BOJA núm. 117 Página núm. 31

Quedan excluidos de la presente Orden los siguientes gastos:
- Todos aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las tasas, impuestos y contribuciones.
- Los gastos derivados de la colegiación en colegios profesionales.
- Los gastos de personal.
- Los demás no incluidos en el apartado 1.

La cuantía de cada subvención concedida no podrá superar el 50% del presupuesto aceptado.

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