Marchena Turismo 2011PSOE Marchena en YouTube
Jueves, 09 Febrero 2012
Página de inicio Agregar a favoritos Contacto RSS Utrempresa
Marchena Información
El TSJA anula el IBI, IAE y otros cuatro impuestos de Marchena (Sevilla)
Domingo, 04 Julio 2010
Reducir tamño del texto Aumentar tamño del texto Imprimir noticia Enviar noticia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la nulidad de seis impuestos municipales de Marchena (Sevilla), entre ellos la tasa de recogida de basuras, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de Actividades Económicas (IAE) por no haber cumplido el trámite legal de información pública. El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que la subida aprobada en un pleno municipal permaneció expuesta al público entre el 9 de noviembre y el 10 de diciembre de 2007, con lo que no se cumplió la exigencia legal de publicidad durante treinta días hábiles, esto es, con exclusión de los domingos y festivos. La anulación de estos impuestos se ha producido después de la realizada por el mismo tribunal a finales de junio referida a la subida del 12 por ciento en el recibo del agua, en todos los casos por denuncia del Grupo Municipal del PSOE, en la oposición.

El portavoz socialista, Juan Antonio Zambrano, ha explicado a Efe que su grupo recurrió contra las Ordenanzas Fiscales que aprobaron el IBI, IAE, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, la tasa de alcantarillado, recogida de basuras y de ocupación de las aceras para entrada de vehículos y carga y descarga. El alto tribunal entiende que la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y la retransmisión pública de la sesión plenaria no supone que se cumplan los requisitos formales de publicidad, como alegó el Ayuntamiento, gobernado por PA y PP.

En el caso concurren los supuestos de nulidad radical, pues la Ley de Procedimiento Administrativo exige una exposición al público durante treinta días hábiles como mínimo a los efectos de reclamaciones, dice la sentencia. Se trata de un trámite "esencial y no de mera formalidad" y "no constituye un mero requisito formal susceptible de subsanación, sino de un condicionamiento irrenunciable para la legitimidad de la norma" ya que se trata de "disposiciones que inciden en el patrimonio jurídico de los administrados", según la Sala de lo Contencioso del TSJA.

En el caso de los recibos del agua, Zambrano ha explicado a Efe que la empresa concesionaria solo debía subir los recibos el equivalente al IPC pero en marzo de 2008 se acordó subir los recibos un 12 por ciento para el consumo doméstico y un 15 por ciento para el industrial. En 2009 se volvió a acordar una subida del 8 por ciento y para el presente año se fijó una fórmula polinómica que también equivale a una sustancial subida, según el portavoz socialista.

0 Comentarios de los usuarios

Participa dejando tu comentario

Todos los comentarios son revisados antes de ser publicados. Tienes que ser respetuoso y educado con el resto de los lectores. No utilices palabras malsonantes o expresiones incorrectas. De no cumplir estas sencillas normas, tu comentario puede ser eliminado sin previo aviso.



 

Encuesta - El valor de tu opinión
¿A quien votaría usted en las elecciones andaluzas?
PSOE
PP
Izquierda Unidas
PA
Otros
Votar   -   Ver resultados
Buscador de noticias
Por Título
Por Categoría
Por Subcategoría
Por Fechas A partir de: hasta:
¿Mostrar sólo videos? Si No
buscar