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Condenado un supermercado a pagar 88.000 euros a un cliente al que explotó una litrona en la cara.
Domingo, 18 Julio 2010
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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una cadena de supermercados y a su compañía aseguradora a indemnizar con 88.050 euros a un cliente que perdió casi totalmente la agudeza visual en el ojo izquierdo tras explotarle en la cara una botella de cerveza que iba a adquirir, lo que motivó además que sufriera una incapacidad permanente total para su trabajo habitual de conductor profesional.

Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron el 5 de agosto de 2006, cuando la víctima se encontraba en un supermercado de Alcalá de Guadaíra y cogió una botella de cerveza al objeto de comprarla, momento en el que ésta explotó impactando en su ojo izquierdo.

En este sentido, relata las dos versiones dadas sobre los hechos acaecidos, ya que mientras el lesionado sostiene que, en el momento de ir a coger la litrona de la cesta donde la transportaba para colocarla en la caja del supermercado, la botella le explotó sin más, la parte demandada alega que, como consecuencia de no llevarla en la cesta de forma adecuada, la botella se cayó rodando por el suelo, explotando en el momento en el que la víctima se agachó para cogerla.

La sentencia argumenta que, al producirse los daños a consecuencia de una explosión del producto suministrado por la demandada y encontrarse ese suministro dentro del ámbito de su actividad empresarial, "es plenamente aplicable" la doctrina jurisprudencial de la responsabilidad por riesgo.

Al hilo de ello, precisa que el hecho de que una botella de cerveza explote en la cara de un cliente en el establecimiento donde se adquiere "es un riesgo que claramente se produce dentro del círculo de responsabilidad del que suministra la botella, debiendo ser el titular de la empresa quien acredite que dicha explosión se produce por consecuencia de una mala manipulación por parte del cliente e incluso por parte de un tercero, y no por defectos del producto suministrado".

Por último, la sentencia de la Audiencia Provincial incide en el hecho de que "es el que suministra el producto, frente al tercero perjudicado, el responsable solidario de los daños que cause el producto, con independencia de que, posteriormente, se pueda repetir contra su fabricante, transportista o quien, en definitiva, resulte responsable de que una simple botella de cerveza explote y cause daños al consumidor que la pretendía adquirir".

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