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Ecija Información
La Justicia reconoce a un hombre de escasos medios económicos como hijo de un millonario de Écija.
Martes, 27 Julio 2010
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Un juzgado de Primera Instancia de la capital hispalense ha reconocido que un vecino de Écija (Sevilla), de 67 años, casado y con escasos medios económicos, es hijo de un labrador millonario de dicho municipio fallecido hace siete años y con un patrimonio valorado en más de seis millones de euros, lo que le faculta para iniciar un procedimiento con el que reclamar la parte de la herencia que le corresponde por su condición de hijo del difunto.

En declaraciones a Europa Press, el abogado que representa los intereses del reclamante de dicha paternidad, Fernando Osuna, confirmó que la sentencia del juzgado hispalense culmina un procedimiento iniciado aproximadamente hace siete años, a raíz del fallecimiento del progenitor.

Asimismo, subrayó la "complejidad" del caso al haber sido incinerado el padre del demandante tras su muerte, circunstancia que impidió que se le pudiera realizar la prueba de ADN que confirmara la identidad del reclamante, por lo que hubo que recurrir para ello a un hermano del difunto, fallecido 18 años atrás, para el que se solicitó su exhumación.

Dicha reclamación fue recurrida por su viuda y tía política del reclamante, un recurso que fue rechazado por el juzgado de Sevilla encargado de este asunto, que acordó dirigirse entonces al juzgado de Écija para que el médico forense exhumara el cadáver y tomara muestras del mismo, las cuales fueron enviadas al Instituto Anatómico-Forense para determinar la paternidad que daba origen al litigio.

El procedimiento judicial continuó a pesar de que la hermana por parte de padre del reclamante, hasta la fecha la depositaria de toda la herencia del progenitor, se negara a comparecer y fuera declarada por este motivo en rebeldía.

NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO

Fernando Osuna explicó también que su cliente nació fruto de una relación que su progenitor mantuvo con una mujer que trabajaba para él en su casa cuando estaba todavía soltero, por lo que es hijo anterior al matrimonio en el que nació su hermana.

Esta sentencia judicial faculta al reclamante, que en varias ocasiones le pidió a su padre que lo reconociera como su hijo y lo ayudara económicamente, a llevar como primer apellido el de su padre y a ejercer sus derechos hereditarios, obligando además a su hermana a pagar las costas del juicio.

En ese sentido, conviene recordar que, en virtud de lo establecido en el Código Civil, no se puede discriminar, a efectos hereditarios, a los hijos, hayan sido o no concebidos en el seno del matrimonio, a quienes la Justicia reserva la conocida como parte legítima de la herencia --una tercera parte del total--.

En este caso, son dos los hijos que deben repartirse esa parte, por lo que al recurrente le corresponde como mínimo la mitad de ese tercio legítimo, es decir, al menos una sexta parte del total a heredar, al margen de que dicha cantidad pudiera aumentar si su progenitor hubiera establecido algo en ese sentido en su testamento, posibilidad que el propio Osuna calificó de "poco probable" al recordar que el padre del demandante hizo cinco testamentos desde 1993 a 2001, sin que en ninguno de ellos dejara bienes a su hijo extramatrimonial.

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